La gente del estado de California promulga lo siguiente:

6750. (a)

(1) Un contrato en virtud del cual un menor está empleado o acepta prestar servicios artísticos o creativos, ya sea directamente o a través de un tercero, que incluye, entre otros, una corporación de servicios personales (compañía de préstamo), o a través de un agencia de casting. Los "servicios artísticos o creativos" incluyen, pero no se limitan a, servicios como actor, actriz, bailarín, músico, comediante, cantante, especialista en doblaje, artista de doblaje u otro intérprete o artista, o como compositor musical. productor o arreglista, escritor, director, productor, ejecutivo de producción, coreógrafo, compositor, director de orquesta o diseñador.

(2) Un contrato conforme al cual un menor acepta comprar, o de otro modo asegurar, vender, arrendar, licenciar o de otra manera disponer de propiedades literarias, musicales o dramáticas, o el uso de la semejanza, grabación de voz, actuación o historia de una persona o incidentes en su vida, ya sean tangibles o intangibles, o cualquier derecho para su uso en películas, televisión, la producción de grabaciones de sonido en cualquier formato ahora conocido o ideado en el futuro, el escenario legítimo o vivo, o de otra manera en el campo de entretenimiento

(3) Un contrato según el cual un menor está empleado o acepta prestar servicios como participante o jugador en un deporte.

(b) (1) Si un menor está empleado o acepta prestar servicios directamente a cualquier persona o entidad, esa persona o entidad se considerará el empleador del menor a los fines de este capítulo.

(2) Si los servicios de un menor se prestan a través de una corporación de servicios personales o individuales de terceros (compañía de préstamo), la persona a quien o la entidad a la que ese tercero proporciona los servicios del menor se considerará el menor. empleador para los propósitos de este capítulo.

(3) Si un menor presta servicios como un extra, un segundo plano o en una capacidad similar a través de una agencia o servicio que proporciona uno o más de esos artistas por una tarifa (agencia de casting), la agencia o el servicio se considerará el menor empleador para los propósitos de este capítulo.

(c) (1) Para los propósitos de este capítulo, las "ganancias brutas" del menor significarán la compensación total pagadera al menor en virtud del contrato o, si los servicios del menor se prestan a través de una corporación de servicios personales o personales de terceros ( empresa de préstamo), la compensación total pagadera a ese tercero por los servicios del menor.

(2) No obstante el párrafo (1), con respecto a los contratos en virtud de los cuales un menor está empleado o acuerda prestar servicios como músico, cantante, compositor, productor musical o arreglista únicamente, a los fines de este capítulo, el "bruto" del menor ganancias "significará el monto total pagado al menor de conformidad con el contrato, incluido el pago de cualquier adelanto al menor de conformidad con el contrato, pero excluyendo las deducciones para compensar esos anticipos u otros gastos incurridos por el empleador de conformidad con el contrato, o , si los servicios del menor se prestan a través de una corporación de servicios personales o individuales de terceros (compañía de préstamo), el monto total pagadero a ese tercero por los servicios del menor.

 

6751. (a) Un contrato, de otro modo válido, del tipo descrito en la Sección 6750, celebrado durante una minoría, no puede ser desafirmado en ese terreno, ya sea durante la minoría de la persona que firma el contrato, o en cualquier momento posterior, si el El contrato ha sido aprobado por el tribunal superior en cualquier condado en el que el menor reside o está empleado o en el que cualquiera de las partes del contrato tiene su oficina principal en este estado para la transacción comercial.

(b) La aprobación del tribunal se puede dar a petición de cualquiera de las partes del contrato, después de un aviso razonable a todas las otras partes del contrato, según lo determine el tribunal, con la oportunidad de que esas otras partes se presenten y sean escuchadas.

(c) La aprobación del tribunal otorgada en virtud de esta sección se extiende a la totalidad del contrato y todos sus términos y disposiciones, incluidas, entre otras, las disposiciones opcionales o condicionales contenidas en el contrato para la extensión, prolongación o terminación de El plazo del contrato.

(d) Para los fines de cualquier procedimiento en virtud de este capítulo, un padre o tutor legal, según el caso, tendrá derecho a la custodia física, cuidado y control del menor en el momento del procedimiento, se considerará el tutor del menor. ad litem para el procedimiento, a menos que el tribunal determine que el nombramiento de un individuo diferente como tutor ad litem se requiere para el mejor interés del menor.

 

6752. (a) Un padre o tutor con derecho a la custodia física, cuidado y control de un menor que celebre un contrato del tipo descrito en la Sección 6750 deberá proporcionar una copia certificada del certificado de nacimiento del menor que indique la minoría del menor. a la otra parte o partes del contrato y, además, en el caso de un tutor, una copia certificada del documento judicial que designa a la persona como tutor legal del menor.

(b) (1) Sin perjuicio de cualquier otro estatuto, en una orden que apruebe el contrato de un menor del tipo descrito en la Sección 6750, el tribunal exigirá que el empleador del menor separe el 15 por ciento de los ingresos brutos del menor de conformidad con el contrato. excepto un empleador de un menor para servicios como extra, ejecutante de antecedentes, o en una capacidad similar, como se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 6750. Estas cantidades se mantendrán en fideicomiso, en una cuenta u otra plan de ahorro y preservado para beneficio del menor de acuerdo con la Sección 6753.

(2) El tribunal requerirá que al menos uno de los padres o tutor legal, según sea el caso, tenga derecho a la custodia física, el cuidado y el control del menor en el momento en que se emita la orden, se designe como administrador de los fondos solicitados. para ser apartado en fideicomiso para el beneficio del menor, a menos que el tribunal determine que se requiere el nombramiento de un individuo, individuos, entidad o entidades diferentes como fiduciario o fideicomisarios en el mejor interés del menor.

(3) Dentro de los 10 días hábiles posteriores al comienzo del empleo, el administrador o los administradores de los fondos ordenados para reservarse en fideicomiso deberán proporcionar al empleador del menor una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del administrador de conformidad con la Sección 6753. Tras la presentación del La declaración del fideicomisario ofrecida de conformidad con esta subdivisión, el empleador deberá proporcionar al padre o tutor un acuse de recibo por escrito de la declaración.

(4) El empleador del menor deberá depositar o desembolsar el 15 por ciento de las ganancias brutas del menor de conformidad con el contrato dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de una copia fiel y precisa de la declaración del administrador conforme a la subdivisión (c) de la Sección 6753, a copia certificada del certificado de nacimiento del menor y, en el caso de un tutor, una copia certificada del documento judicial que designa a la persona como tutor del menor. Sin perjuicio de cualquier otra ley, en espera de la recepción de estos documentos, el empleador del menor deberá retener, en beneficio del menor, el 15 por ciento de los ingresos brutos del menor de conformidad con el contrato. Este párrafo no se aplica a un empleador de un menor para servicios como extra, ejecutante de antecedentes o en una capacidad similar, como se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 6750.

(5) Al realizar el depósito inicial de fondos, el empleador del menor deberá notificar por escrito a la institución financiera o compañía que los fondos están sujetos a la Sección 6753. Al recibir la orden judicial, el empleador del menor deberá proporcionar a la institución financiera un copia del pedido

(6) Una vez que el empleador del menor deposite los fondos apartados de conformidad con la Sección 6753, en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro, el empleador del menor no tendrá ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar los fondos. El fiduciario o fideicomisarios del fideicomiso serán los únicos individuos, individuos, entidades o entidades con la obligación u obligación de monitorear y contabilizar esos fondos una vez que hayan sido depositados por el empleador del menor. El síndico o los síndicos harán una contabilidad anual de los fondos mantenidos en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro, de acuerdo con las Secciones 16062 y 16063 del Código Testamentario.

(7) El tribunal tendrá jurisdicción continua sobre el fideicomiso establecido de conformidad con la orden y podrá, en cualquier momento, a petición del padre o tutor legal, el menor, a través de su tutor ad litem, o el administrador o los administradores, en se muestra una buena causa, ordene que el fideicomiso sea enmendado o rescindido, sin perjuicio de las disposiciones de la declaración de fideicomiso. Una orden de enmienda o terminación de un fideicomiso solo se puede hacer después de un aviso razonable al beneficiario y, si el beneficiario es menor de edad, a el padre o tutor, si lo hay, y el administrador o los administradores de los fondos con la oportunidad de que todas las partes se presenten y sean escuchadas.

8) Un padre o tutor con derecho a la custodia física, cuidado y control del menor notificará de inmediato al empleador del menor por escrito sobre cualquier cambio en los hechos que afecten la obligación o capacidad del empleador de reservar los fondos de acuerdo con la orden, incluyendo, entre otros, un cambio de institución financiera o número de cuenta, o la existencia de una orden nueva o modificada emitida de conformidad con el párrafo (7) que modifica o termina las obligaciones del empleador en virtud de esta sección. La notificación escrita deberá ir acompañada de una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del administrador conforme a la Sección 6753 y, si corresponde, una fotocopia verdadera y precisa de la orden nueva o modificada.

(9) (A) Si un padre, tutor o administrador no le proporciona al empleador del menor una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del administrador de conformidad con la Sección 6753 dentro de los 180 días posteriores al comienzo del empleo, el empleador deberá enviar The Actors 'Fund of America 15 por ciento de los ingresos brutos del menor de conformidad con el contrato, junto con el nombre del menor y, si se conoce, el número de seguro social del menor, fecha de nacimiento, última dirección conocida, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fechas de empleo , y el título del proyecto en el que se empleó al menor, y deberá notificar a los padres, tutores o fiduciarios de esa transferencia por correo certificado a la última dirección conocida. Al recibir los fondos remitidos, el Fondo de Actores de América se convertirá El administrador de esos fondos y el empleador del menor no tendrán ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar los fondos.

(B) El Actors 'Fund of America hará todo lo posible para notificar al padre, tutor o fiduciario de sus responsabilidades para proporcionar una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del fiduciario de conformidad con la Sección 6753, y en el caso de un tutor, una copia certificada del documento de la corte que designa a la persona como tutor legal del menor. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de esos documentos, The Actors 'Fund of America depositará o desembolsará los fondos según lo indicado en la declaración del administrador. Al hacer ese depósito o desembolso de los fondos, The Actors 'Fund of America deberá notificar a la institución financiera que los fondos están sujetos a la Sección 6753 y una copia de cada orden aplicable, y posteriormente no tendrá la obligación ni el deber de controlar o cuenta de los fondos.

(C) El Actors 'Fund of America notificará a cada beneficiario de su derecho a los fondos que posee para el beneficiario dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que sus registros indicaron que el beneficiario ha cumplido 18 años o la fecha en el que recibió un aviso de que el menor ha sido emancipado, enviando ese aviso a la última dirección conocida del beneficiario o, si no tiene una dirección separada específica para el beneficiario, al padre o tutor del beneficiario.

(c) (1) Sin perjuicio de cualquier otro estatuto, para cualquier contrato de un menor del tipo descrito en la Sección 6750 que no se somete a la aprobación del tribunal de conformidad con la Sección 6751, o para el cual el tribunal ha emitido una orden final denegando la aprobación, El empleador del menor reservará el 15 por ciento de los ingresos brutos del menor de conformidad con el contrato, excepto el empleador de un menor para servicios como extra, ejecutante de antecedentes o en una capacidad similar, como se describe en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 6750. Estas cantidades se mantendrán en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro, y se preservarán para el beneficio del menor de acuerdo con la Sección 6753. Al menos un padre o tutor legal, según sea el caso , con derecho a la custodia física, el cuidado y el control del menor, será el fiduciario de los fondos reservados para el beneficio del menor, a menos que el tribunal, a petición del padre o tutor legal, el menor, a través de su su tutor ad litem, o el tr El ustee o los fideicomisarios del fideicomiso determinarán que se requiere el nombramiento de un individuo, individuos, entidad o entidades diferentes como fiduciario o fiduciarios en el mejor interés del menor.

(2) Dentro de los 10 días hábiles posteriores al comienzo del empleo, un padre o tutor, según sea el caso, con derecho a la custodia física, cuidado y control del menor deberá proporcionar al empleador del menor una fotocopia verdadera y precisa del fideicomisario. declaración de conformidad con la Sección 6753 y además, en el caso de un tutor, una copia certificada del documento judicial que designa a la persona como tutor legal del menor. Tras la presentación de la declaración del fideicomisario ofrecida de conformidad con esta subdivisión, el empleador deberá proporcionar al padre o tutor un acuse de recibo por escrito de la declaración.

(3) El empleador del menor depositará el 15 por ciento de las ganancias brutas del menor de conformidad con el contrato dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la declaración del síndico de conformidad con la Sección 6753, o si el tribunal niega la aprobación del contrato, dentro de los 15 días hábiles de recibir una orden final negando la aprobación del contrato. Sin perjuicio de cualquier otro estatuto, pendiente de recibir la declaración del administrador o la orden judicial final, el empleador del menor deberá retener en beneficio del menor el 15 por ciento de las ganancias brutas del menor de conformidad con el contrato. Al realizar el depósito inicial de fondos, el El empleador del menor deberá notificar por escrito a la institución financiera o compañía que los fondos están sujetos a la Sección 6753. Este párrafo no se aplica al empleador de un menor para servicios como extra, ejecutante de antecedentes o en una capacidad similar, como se describe en párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 6750.

(4) Una vez que el empleador del menor deposite los fondos de reserva en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro de conformidad con la Sección 6753, el empleador del menor no tendrá ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar los fondos. El fiduciario o fideicomisarios del fideicomiso serán los únicos individuos, individuos, entidades o entidades con la obligación u obligación de monitorear y contabilizar esos fondos una vez que hayan sido depositados por el empleador del menor. El síndico o los síndicos harán una contabilidad anual de los fondos mantenidos en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro, de acuerdo con las Secciones 16062 y 16063 del Código Testamentario.

(5) A petición del padre o tutor legal, el menor, a través de su tutor ad litem, o el fideicomisario o fideicomisarios del fideicomiso, ante el tribunal superior en cualquier condado en el que reside el menor o en el que se encuentra el fideicomiso establecido, el tribunal puede, en cualquier momento, por una buena causa demostrada, ordenar que el fideicomiso sea enmendado o rescindido, sin perjuicio de las disposiciones de la declaración de fideicomiso. Una orden de enmendar o rescindir un fideicomiso solo puede hacerse después de un aviso razonable al beneficiario , si el beneficiario es menor de edad, para el padre o tutor, si lo hay, y para el administrador o los administradores de los fondos con la oportunidad de que todas las partes se presenten y sean escuchadas.

(6) Un padre o tutor con derecho a la custodia física, cuidado y control del menor notificará de inmediato al empleador del menor por escrito sobre cualquier cambio en los hechos que afecten la obligación del empleador o la capacidad de reservar fondos para el beneficio del menor. de acuerdo con esta sección, que incluye, entre otros, un cambio de institución financiera o número de cuenta, o la existencia de una orden nueva o modificada emitida de conformidad con el párrafo (5) que modifica o termina las obligaciones del empleador en virtud de esta sección. La notificación escrita deberá ir acompañada de una fotocopia verdadera y precisa de la declaración y los anexos del administrador de conformidad con la Sección 6753 y, si corresponde, una fotocopia verdadera y precisa de la orden nueva o modificada.

(7) (A) Si un padre, tutor o administrador no le proporciona al empleador del menor una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del administrador de conformidad con la Sección 6753, dentro de los 180 días posteriores al comienzo del empleo, el empleador deberá enviar El Actors 'Fund of America representa el 15 por ciento de las ganancias brutas del menor de conformidad con el contrato, junto con el nombre del menor y, si se conoce, el número de seguro social del menor, fecha de nacimiento, última dirección conocida, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fechas de empleo, y el título del proyecto en el que se empleó al menor, y deberá notificar a los padres, tutores o fiduciarios de esa transferencia por correo certificado a la última dirección conocida. Al recibir los fondos remitidos, The Actors 'Fund of America se convertirá en el fideicomisario de esos fondos y el empleador del menor no tendrá ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar los fondos.

(B) El Actors 'Fund of America hará todo lo posible para notificar al padre, tutor o fiduciario de sus responsabilidades para proporcionar una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del fiduciario de conformidad con la Sección 6753 y en el caso de un tutor, un certificado copia del documento judicial que designa a la persona como tutor legal del menor. Después de recibir esos documentos, The Actors 'Fund of America depositará o desembolsará los fondos según lo indicado en la declaración del fiduciario, y de conformidad con la Sección 6753, dentro de los 15 días hábiles. Al hacer ese depósito o desembolso de los fondos, The Actors' Fund of America notificará a la institución financiera que los fondos están sujetos a la Sección 6753 y, a partir de entonces, no tendrá ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar los fondos.

(C) El Actors 'Fund of America notificará a cada beneficiario de su derecho a los fondos que posee para el beneficiario, dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que sus registros indican que el beneficiario ha cumplido 18 años de edad o el fecha en que recibió la notificación de que el menor ha sido emancipado, enviando esa notificación a la última dirección conocida que tiene para el beneficiario, o al padre o tutor del beneficiario, donde no tiene una dirección separada específica para el beneficiario.

(d) Cuando un padre o tutor tiene derecho a la custodia física, el cuidado y el control de un menor que celebra un contrato del tipo descrito en la Sección 6750, la relación entre el padre o tutor y el menor es una relación fiduciaria que se rige por la ley de fideicomisos, ya sea que un tribunal haya emitido o no una orden formal a tal efecto. El padre o tutor que actúe en su relación fiduciaria, con las ganancias y acumulaciones del menor en virtud del contrato, pagará todo obligaciones contraídas por el menor en virtud del contrato, incluidos, entre otros, los pagos de impuestos sobre todas las ganancias, incluidos los impuestos sobre los montos apartados en las subdivisiones (b) y (c) de esta sección, y los pagos por servicios personales o profesionales prestados al menor o al negocio relacionado con el contrato. Nada en esta subdivisión se interpretará para alterar cualquier otra responsabilidad existente de un padre o tutor legal para proporcionar el mantenimiento de un menor de edad.

(e) (1) Salvo que se disponga lo contrario en esta subdivisión, The Actors 'Fund of America, como administrador de fondos de reserva no reclamados, administrará y administrará esos fondos de la misma manera que un administrador bajo el Código Testamentario. antes mencionado, el Actors 'Fund of America no está obligado a abrir cuentas de fideicomiso individuales separadas y segregadas para cada beneficiario, pero puede mantener los fondos apartados en una sola cuenta maestra segregada para todos los beneficiarios, siempre que mantenga registros contables de los intereses de cada beneficiario en la cuenta maestra

(2) El Actors 'Fund of America tendrá derecho a transferir fondos de la cuenta maestra, o de la cuenta segregada de un beneficiario a su cuenta general por un monto igual al saldo del beneficiario. El Actors' Fund of America tendrá el derecho de usar los fondos transferidos a su cuenta general para proporcionar programas y servicios para jóvenes artistas. Este uso de los fondos no limita ni altera la obligación de The Actors 'Fund of America de desembolsar los fondos reservados al beneficiario, o el padre, tutor, fideicomisario o patrimonio del beneficiario de conformidad con este capítulo.

(3) (A) Al recibir una copia certificada del certificado de nacimiento del beneficiario o el pasaporte de los Estados Unidos, y una fotocopia verdadera y precisa de la declaración del administrador de conformidad con la Sección 6753, el Fondo de Actores de América transferirá el saldo del beneficiario a la cuenta de fideicomiso establecida para el beneficiario.

(B) El Fondo de Actores de América desembolsará los fondos apartados a un beneficiario que haya cumplido 18 años de edad, después de recibir una prueba de la identidad del beneficiario y una copia certificada del certificado de nacimiento del beneficiario o el pasaporte de los Estados Unidos, o un beneficiario que ha sido emancipado, después de recibir una prueba de la identidad del beneficiario y la documentación apropiada que acredite la emancipación del beneficiario.

(C) El Actors 'Fund of America desembolsará los fondos apartados al patrimonio de un beneficiario fallecido después de recibir la documentación apropiada que acredite la muerte del beneficiario y la autoridad del reclamante para recaudar esos fondos en nombre del beneficiario.

(f) (1) El beneficiario de una cuenta mantenida por The Actors 'Fund of America de conformidad con esta sección tendrá derecho a recibir intereses imputados sobre el saldo en su cuenta durante todo el período durante el cual la cuenta se mantiene en un tasa igual a la tasa menor de la reserva federal vigente el último día hábil del trimestre calendario anterior o la tasa promedio del mercado monetario nacional publicada en el New York Times el último domingo del trimestre calendario anterior, ajustada trimestralmente.

(2) El Actors 'Fund of America puede evaluar y deducir del saldo en la cuenta del beneficiario los gastos razonables de administración, administración e inversión, incluidos los honorarios específicos del beneficiario para la configuración inicial, las notificaciones y los desembolsos de la cuenta, y una parte razonablemente asignable de gastos de administración, administración e inversión de la cuenta maestra. No se pueden cobrar tarifas a la cuenta de ningún beneficiario durante el primer año en que la cuenta esté en manos de The Actors 'Fund of America.

(3) Sin perjuicio del párrafo (2), el monto pagado por cualquier reclamo realizado por un beneficiario o el padre o tutor del beneficiario después de que The Actors 'Fund of America reciba y retenga fondos de conformidad con esta sección no podrá ser inferior al monto de los fondos recibido más el interés imputado.

(g) Sin perjuicio de cualquier disposición de este capítulo que establezca lo contrario, cualquier empleador menor que tenga fondos de reserva en virtud de este capítulo, cuyos fondos permanecen sin reclamar 180 días después de la fecha de vigencia del presente, remitirá esos fondos no reclamados a The Actors 'Fund of America, junto con el nombre del menor y, si se conoce, el número de seguro social del menor, la fecha de nacimiento, la última dirección conocida, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, las fechas de empleo y el título del proyecto en el que el menor estaba empleado, y deberá notificar a los padres, tutores o fiduciarios de esa transferencia por correo certificado a la última dirección conocida. Una vez recibidos los fondos remitidos por The Actors 'Fund of America, el empleador del menor no tendrá ninguna obligación u obligación adicional de controlar o contabilizar fondos.

(h) Todos los fondos recibidos por The Actors 'Fund of America de conformidad con esta sección estarán exentos de la aplicación de la Ley de Propiedad No Reclamada (Título 10 (que comienza con la Sección 1300) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil), incluyendo, pero no limitado a la Sección 1510 del Código de Procedimiento Civil.

 

6753. (a) El administrador o los administradores deberán establecer una cuenta de fideicomiso, que se conocerá como una Cuenta de Fideicomiso de Coogan, de conformidad con esta sección en un banco, institución de ahorro y préstamo, cooperativa de crédito, firma de corretaje o compañía registrada bajo la Inversión Ley de la Compañía de 1940, que se encuentra en el Estado de California, a menos que se haya establecido previamente un fideicomiso similar, con el propósito de preservar para el beneficio del menor la parte de las ganancias brutas del menor de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión ( b) de la Sección 6752 o de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 6752. El síndico o los síndicos establecerán el fideicomiso de conformidad con esta sección dentro de los siete días hábiles posteriores a la firma del contrato del menor, el tercero: partido individual o corporación de servicios personales (compañía de préstamo), y el empleador.

(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, antes de la fecha en que el beneficiario del fideicomiso alcance la edad de 18 años o la emisión de una declaración de emancipación del menor de conformidad con la Sección 7122, el beneficiario ni ningún otro otros individuos, individuos, entidades o entidades pueden recibir fondos depositados en fideicomiso sin una orden escrita del tribunal superior de conformidad con el párrafo (7) de la subdivisión (b) o el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 6752. Al cumplir los 18 años, el beneficiario puede retirar los fondos depositados en fideicomiso solo después de proporcionar una copia certificada del certificado de nacimiento del beneficiario a la institución financiera donde se encuentra el fideicomiso.

(c) El síndico o los síndicos deberán, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato del menor, la corporación de servicios individuales o personales de terceros (compañía de préstamo) y el empleador, preparar una declaración escrita bajo pena de perjurio que incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono de la institución financiera, el nombre de la cuenta, el número de la cuenta, el nombre del beneficiario menor, el nombre del administrador o los administradores de la cuenta y cualquier otro información necesaria para que el empleador del menor deposite en la cuenta la porción de las ganancias brutas del menor prescritas por el párrafo (1) de la subdivisión (b) o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 6752. El administrador o los administradores deberán adjuntar a La declaración escrita es una fotocopia verdadera y precisa de cualquier información recibida de la institución financiera que confirme la creación de la cuenta, como un acuerdo de cuenta, términos de cuenta, libreta u otros escritos similares.

(d) El fideicomiso se establecerá en California, ya sea con una institución financiera que esté y permanezca asegurada en todo momento por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC), la Corporación de Protección de Inversores de Valores (SIPC) o el Fondo de Seguro de Acciones de la Cooperativa de Crédito Nacional (NCUSIF) o sus respectivos sucesores, o con una compañía que esté y permanezca registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. El fiduciario o fideicomisarios del fideicomiso serán los únicos individuos, individuos, entidades o entidades con la obligación o el deber de asegúrese de que los fondos permanezcan en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro asegurado de acuerdo con esta sección, o con una compañía que esté y permanezca registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 autorizada por esta sección.

(e) A solicitud del fideicomisario o fiduciarios a la institución financiera o compañía en la que se mantiene el fideicomiso, los fondos fiduciarios serán manejados por la institución financiera o compañía en uno o más de los siguientes métodos:

  • (1) La institución financiera o compañía puede transferir fondos a otra cuenta u otro plan de ahorro en la misma institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos continúen siendo mantenidos en fideicomiso y sujetos a este capítulo.
  •  
  • (2) La institución financiera o compañía puede transferir fondos a otra institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos continúen manteniéndose en fideicomiso, y sujeto a este capítulo y que la institución financiera o compañía que transfiere haya notificado por escrito al institución financiera o compañía a la que se transferirán los fondos que están sujetos a esta sección y a una notificación por escrito de los requisitos de este capítulo.
  •  
  • (3) La institución financiera o compañía puede usar la totalidad o parte de los fondos para comprar, en nombre y en beneficio del menor, (A) fondos de inversión ofrecidos por una compañía registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940, siempre que las inversiones subyacentes sean valores de renta variable, el fondo de inversión es un fondo indexado de amplia base o invierte ampliamente en la economía regional nacional o extranjera, no es un fondo sectorial y tiene activos bajo gestión de al menos doscientos cincuenta millones dólares ($ 250, 000, 000); o (B) valores y bonos gubernamentales, certificados de depósito, instrumentos del mercado monetario, cuentas del mercado monetario o fondos mutuos que inviertan únicamente en los valores y bonos, certificados, instrumentos y cuentas gubernamentales que estén disponibles en la institución financiera donde se encuentra el fideicomiso. se mantiene el fondo u otro plan de ahorro, siempre que los fondos continúen manteniéndose en fideicomiso y sujeto a este capítulo, esas compras tendrán una fecha de vencimiento en o antes de la fecha en que el menor cumplirá 18 años, y todo lo recaudado de esas compras se volverá a depositar en esa cuenta o cuentas o se utilizará para comprar más de esos o valores, bonos, certificados, instrumentos, fondos o cuentas similares.

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