A partir del 1 de enero de 2025, la exención de viaje de 500 millas ya no estará disponible para los productores de televisión o teatro signatarios. La exención estaba restringida a los artistas diurnos (Lista A) en un lugar de noche que no trabajaran en un día de viaje y se encontraran a 500 millas de la producción.
La Junta Local de Chicago se reunió durante el verano y votó a favor de poner fin a la exención. Se cree que las disposiciones sobre viajes negociadas en el convenio colectivo deberían aplicarse por igual a todos los miembros, independientemente de su ubicación.
Antes de eliminar la exención de gastos de viaje, los productores recibían un alivio del pago del tiempo de viaje (salario) en los días en que los artistas viajaban y no realizaban ningún otro trabajo. Todas las demás protecciones de viaje para los artistas que trabajaban en un lugar con pernoctación se ajustaban a los términos del convenio de negociación colectiva.
La Memorando de acuerdo de 2017, Pago de tiempo de viaje para producciones televisivas establece: “(1) Viajes al inicio y al final del compromiso del artista cuando no se le paga al artista por el día
“Cuando el productor requiera que un artista intérprete o ejecutante (que no sea un artista intérprete o ejecutante contratado en virtud de un contrato de serie o de plazo fijo) al comienzo o al final de su compromiso viaje hacia o desde un lugar donde pernoctará en un día (que no sea el séptimo día de la semana laboral del artista intérprete o ejecutante o un día feriado en el caso de viajes desde un lugar donde pernoctará) y el artista intérprete o ejecutante no reciba de otro modo un pago por el día, el tiempo empleado en ese viaje no se considerará tiempo de trabajo; en su lugar, el productor deberá pagar al artista intérprete o ejecutante una asignación de viaje de $500 por día (sin complementos) por el día del viaje y, posteriormente, en el caso de viajes al comienzo del compromiso del artista intérprete o ejecutante, una asignación por día de inactividad de $100 por día (sin complementos), hasta dos (2) días después del día del viaje, momento en el que comenzará a percibir su salario. No se exigirá ningún viático por separado en un día en el que se pague una asignación por viaje o por día de inactividad. Un artista intérprete o ejecutante que viaje antes de lo requerido por el productor no tendrá derecho a ninguna asignación por viaje o por día de inactividad. No se debe pagar ningún subsidio por viaje o por días de inactividad cuando un artista viaja hacia o desde una audición, entrevista o prueba”.
Como recordatorio, no existe ninguna designación de “contratación regional modificada” en nuestros acuerdos.
Si tiene alguna pregunta, no dude en comunicarse con nosotros. chicago@sagaftra.org.
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